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FONDOS SOCIALES Y MUTUALES

Las organizaciones de economía solidaria, creadas con la finalidad de prestar servicios a sus asociados, se caracterizan por la ausencia del ánimo de lucro y un esquema de autogestión con eficiencia empresarial. En desarrollo de su objeto social y mediante actividades en beneficio de sus miembros, suplen necesidades comunes y de seguridad social a partir de los recursos de diferentes fondos, unos de carácter obligatorio y otros voluntarios.
Los fondos sociales y mutuales corresponden a recursos con destinación específica y son la base fundamental de las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales.
Se dividen en tres grupos:
• Fondos sociales.
• Fondos mutuales que manejan riesgos contingentes y en contraprestación otorgan auxilios mutuales.
• Fondos mutuales que manejan riesgos contingentes que pagan indemnizaciones, retribuciones, etc.
Los fondos sociales pasivos de carácter agotable y los fondos mutuales tienen destinación específica. Deben estar previamente creados por la asamblea general y ser reglamentados por el órgano de administración respectivo.
El reglamento de todo fondo debe contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:
• Destinación de los recursos que se apropian.
• Períodos en que se han de ejecutar los recursos.
El fondo de educación y el fondo de solidaridad son fondos sociales pasivos creados por ley los cuales, junto con los fondos mutuales que otorgan auxilios mutuales, son agotables solamente de conformidad con lo establecido en el reglamento y su destinación es inmodificable.
Los fondos sociales pasivos y los fondos mutuales no podrán utilizarse para gastos que sean propios del desarrollo operacional de la organización solidaria.

FONDOS SOCIALES PASIVOS

En las organizaciones solidarias, los excedentes resultantes al cierre del ejercicio económico anual, se aplicarán, entre otros fines, a la creación o incremento legal de los fondos sociales definidos por ley, es decir, los de solidaridad y de educación. Ello conforme a lo establecido, en materia de distribución de excedentes, en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
El numeral 2 del citado artículo, permite además que el remanente del excedente, se destine a servicios comunes y seguridad social, a través de otros fondos sociales de carácter voluntario creados e incrementados a discrecionalidad de la organización solidaria.
Los recursos de los fondos sociales pasivos, de carácter voluntario, creados o incrementados con excedentes, se deben entregar a los beneficiarios con fundamento en los respectivos reglamentos.
Los reglamentos de los fondos sociales pasivos, deberán reposar en la organización solidaria y estar disponibles, en todo momento, para la Superintendencia.
2.1 FONDO DE EDUCACIÓN
Es un fondo social pasivo de carácter agotable. En éste se colocan los recursos dinerarios con destino al fortalecimiento del quinto principio cooperativo, orientado a brindar formación, es decir, educación en economía solidaria con énfasis en los temas específicos relacionados con la naturaleza jurídica de cada organización, capacitación a sus administradores en la gestión empresarial, entre otros temas.
Las actividades de asistencia técnica, de investigación y de promoción del cooperativismo hacen parte de la educación cooperativa. Este contexto aplica igualmente para las asociaciones mutuales que deberán establecer un fondo permanente de educación, cuya constitución e incremento será previsto en los estatutos.
Por su parte, los fondos de empleados podrán crear un fondo de educación en virtud de lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 19, del Decreto Ley 1481 de 1989, adicionado por el artículo 3, de la Ley 1391 de 2010. Esto, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 43 de la misma norma, que dispone la obligatoriedad de adelantar programas y actividades relacionadas con la participación democrática y el desempeño idóneo en la gestión empresarial.
El fondo de educación se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio. Una vez agotados estos recursos y, con el objetivo de garantizar la continuidad de las actividades propias del fondo, podrán ser reconocidos directamente con cargo al gasto en el periodo en que se incurran, atendiendo lo dispuesto en los marcos técnicos normativos contables, siempre y cuando, hayan sido incluidos dentro del presupuesto del año respectivo, y sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de educación en el estado de situación financiera, de conformidad con las actividades a cubrirse.
Adicionalmente, las cooperativas que se encuentren asociadas a organismos de integración, podrán proveer sus propios fondos de educación con los recursos provenientes de los fondos de educación de dichos organismos. Así mismo, la educación cooperativa a que están obligadas las organizaciones solidarias podrá adelantarse mediante la delegación o ejecución de programas conjuntos realizados por organismos cooperativos de segundo grado o por instituciones auxiliares del cooperativismo especializadas en educación cooperativa.
Las cooperativas de ahorro y crédito que resulten de la escisión prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 454 de 1998 y los organismos de segundo y tercer grado, podrán destinar, parcial o totalmente, los recursos del fondo de educación, de manera directa, o a través del fondo de educación de sus organizaciones asociadas, de la forma como lo disponga el estatuto o la asamblea.
Para el caso de las administradoras públicas cooperativas, los recursos provenientes del fondo de educación, se utilizarán para el desarrollo de programas de promoción y fomento cooperativo, dirigidos a las comunidades bajo la acción de las organizaciones asociadas o a las previstas en los objetivos de éstas como beneficiarias de sus actividades. Igualmente, deberán adelantar programas y actividades de educación y capacitación para los representantes de las organizaciones asociadas que tengan como propósito la participación democrática en el funcionamiento y desempeño de cargos sociales en condiciones de idoneidad para la gestión empresarial correspondiente.
Para el caso de las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado, se dará prioridad a la capacitación de los asociados en economía solidaria con énfasis en trabajo asociado.

Pagos que pueden sufragarse con cargo al fondo de educación

Con cargo al fondo de educación, sólo se podrán sufragar los siguientes conceptos:
a. Cursos presenciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asociados que asistan a dichos eventos.
b. Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación, información y capacitación de sus lectores.
c. Elaboración o compra de medios audiovisuales, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios y la creación de páginas WEB destinadas a la capacitación sobre el tema de educación.
d. Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la organización solidaria o que contribuyan a su actividad económica, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario.
e. Adquisición de bienes muebles, que tengan por objeto principal, dotar a las organizaciones solidarias de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En este caso, el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto, de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas, de acuerdo con las necesidades particulares de cada organización y el monto de los recursos destinados a la educación.
f. Se pueden sufragar aquellos costos y gastos indirectos que surgen en virtud de la realización de los eventos educativos tales como: gastos de viaje, hospedaje, conferencistas, refrigerios, materiales de apoyo consumibles, transportes terrestres o aéreos, alquiler de auditorios y su logística.

FONDOS DE SOLIDARIDAD

Es un fondo social pasivo de carácter agotable. En éste se colocan los excedentes con destino a atender los eventos de solidaridad previstos en el respectivo reglamento. Este fondo se basa en la ayuda mutua y en la solidaridad, para que las cooperativas ofrezcan atención oportuna, a sus asociados y la comunidad en general, en caso de calamidad o de hechos imprevistos que los afecten.
Por su parte, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales podrán crear fondos de solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 19, del Decreto Ley 1481 de 1989, adicionado por el artículo 3, de la Ley 1391 de 2010 y el artículo 24, del Decreto Ley 1480 de 1989, respectivamente.
El fondo de solidaridad se proveerá de recursos económicos a través de excedentes del ejercicio.
Una vez agotados estos recursos, las actividades propias del fondo podrán ser asumidas directamente por las organizaciones con cargo al estado de resultados, sin que ello implique registros contables para incrementar el saldo del fondo de solidaridad en el estado de situación financiera de conformidad con las actividades a cubrirse, situación que deben quedar estipulada en el respectivo reglamento.
Adicionalmente, las cooperativas que se encuentren asociadas a organismos de integración, podrán proveer sus propios fondos de solidaridad, con los recursos provenientes de los fondos de solidaridad de dichos organismos, situación que debe quedar estipulada en el respectivo reglamento.
Las cooperativas de ahorro y crédito que resulten de la escisión prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 454 de 1998 y los organismos de segundo y tercer grado, podrán destinar, parcial o totalmente, los recursos del fondo de solidaridad, de manera directa o a través del fondo de solidaridad de sus organizaciones asociadas, de la forma como lo disponga el estatuto o la asamblea.
En las administradoras públicas cooperativas, los recursos del fondo de solidaridad se aplicarán a eventos de calamidad en zonas de influencia, que afecten a la comunidad en general, sin que de los mismos se beneficien personas de manera individual.

Pagos que pueden sufragarse con cargo al fondo de solidaridad

A manera enunciativa, pueden señalarse las siguientes actividades para las cuales se justifica hacer uso de los recursos del fondo de solidaridad:
a. Auxilio a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad doméstica.
b. Auxilio para servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos al asociado o sus familiares en el parentesco señalado en los estatutos o reglamentos de la organización solidaria.
c. Adquisición de mausoleos, osarios o lotes en parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades.
d. Cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y de exequias o servicios médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares.
e. Contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible del medio ambiente y de la comunidad, de conformidad con las políticas generales aprobadas por el órgano competente de la organización solidaria.
f. Donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus trabajadores o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de la organización solidaria.
Todas las actividades del fondo de solidaridad, deben estar debidamente reglamentadas por el órgano de administración competente.

RESPONSABILIDAD DE LOS FONDOS SOCIALES

El consejo de administración o la junta directiva, la gerencia, la junta de vigilancia o su equivalente y el revisor fiscal, en cumplimiento de la Ley 79 de 1988, deberán velar por el buen uso de los recursos de los fondos de educación y solidaridad y en general de la totalidad de los fondos y reservas. Para el efecto, su gestión deberá quedar debidamente soportada y documentada, en los archivos de la organización solidaria y permanecer a disposición de esta Superintendencia, que supervisará los desembolsos realizados con cargo a estos fondos, así como, el manejo y utilización de dichos recursos.
En caso de encontrarse una indebida utilización de los recursos, los órganos de administración, control y vigilancia quedarán sujetos a las sanciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.


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